Habrá que pedir permiso al Banco Central para adquirir dólares

DOLAR

Las personas físicas (individuos) podrán comprar hasta u$s 10.000 por mes.

A través de un decreto de necesidad y urgencia publicado este domingo, el Gobierno nacional estableció que a partir del lunes se requerirá autorización previa para la compra de dólares —con distinción entre instituciones, empresas y pequeños ahorristas.

Además, se obligará a las exportadoras a liquidar divisas y se permitirá a las empresas pagar impuestos con títulos públicos.

El decreto (609/2019) establece que el Banco Central deberá autorizar la compra de moneda extranjera y las transferencias al exterior en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario.

Desde fuentes oficiales, aclararon que nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas, y remarcaron que no hay ningún impedimento al comercio exterior ni restricciones sobre viajes.

Sin embargo, las personas físicas (individuos) podrán comprar como máximo de USD 10.000 por mes, mientras que para adquirir una suma superior a ese monto, se requerirá conformidad previa. Y podrán realizarse transferencias de fondos de cuentas al exterior hasta de USD 10.000 por persona por mes.

Las empresas e instituciones (personas jurídicas) no podrán comprar dólares para atesorar. Los exportadores, en tanto, tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de cinco días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities).

Esto es hasta el 31 de diciembre de este año. No hay restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento.

Amplían el horario cambiario

El sistema bancario operará a partir del lunes con un horario de atención al público extendido, hasta las 17 horas. Las entidades bancarias están habilitadas este horario por un mes. Y según trascendió de fuentes oficiales, la medida busca poner límites en el mercado de cambios para proteger a pequeños y medianos ahorristas.

Por otro lado, los tenedores de algunos títulos de la deuda pública cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019. Entre ellas aportes y contribuciones del sistema previsional, servicios sociales y asignaciones familiares.

Los títulos de la deuda pública que se utilicen para esa cancelación de obligaciones se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.

En el texto, además, se aclara que dada la naturaleza de las medidas adoptadas, se faculta al BCRA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que busquen eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en la medida.

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