Podrán financiar los saldos en cuotas.
Las empresas podrán pagar como mínimo entre el 25% y el 50% de la factura del suministro eléctrico a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) y financiar el saldo en hasta 6 cuotas, mientras que los grandes usuarios del sistema deberán abonar un mínimo del 50% para financiar el resto, según autorizó el Gobierno nacional.
La medida fue comunicada por la Secretaría de Energía a Cammesa, mediante una nota en la cual dispone implementar un mecanismo extraordinario de pagos, excepcional y transitorio, durante el plazo que dure la actual situación de aislamiento obligatorio.
De acuerdo a este mecanismo, las empresas cuya disminución de consumo de energía haya sido mayor o igual al 20%, luego de dictado el aislamiento obligatorio, comparado con los 15 días previos al dictado del mismo, deberán pagar como mínimo entre el 25% y el 50% de la factura de Cammesa, a la fecha original de vencimiento.
El monto restante podrá abonarse hasta en 6 meses, más los intereses que correspondan, para lo cual se aceptarán pagos parciales y adelantos dentro del plan de pagos establecido, hasta cancelar el total de la factura, calculándose los intereses contra fecha de efectivo pago.
La norma aclara de quienes abonen las facturas con este esquema no sufrirán recargos por mora, ni punitorios.
Con relación a los grandes usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), se tendrá en cuenta la afectación por el aislamiento que se haya visto reflejada en una caída de la demanda de energía eléctrica inferior al 20%, luego del dictado del aislamiento obligatorio, comparados con los 15 días previos al mismo.
Quienes encuadren en esos parámetros deberán pagar el 50% de la factura de Cammesa al día del vencimiento, mientras que el monto restante deberá abonarse antes del último día hábil del mes de vencimiento de la factura, más los intereses que correspondan.
Para los grandes usuarios también se aceptarán pagos parciales/adelantos hasta el último día del mes y hasta cancelar el total de la factura, calculándose los intereses contra fecha de efectivo pago.
En caso de que no registren deudas con el MEM y realicen pagos adelantados por un plazo máximo de 15 días de la fecha de vencimiento, podrán diferir un mismo importe por idéntico plazo al adelantado y sobre ese monto no se calcularán intereses.