¿Quiénes son los dos grupos que pueden viajar por el país?

Fue publicado este jueves en el Boletín Oficial.

Con la intención de extender un criterio único en todo el país sobre los viajes autorizados, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, estableció un protocolo para que los residentes argentinos y extranjeros puedan movilizarse por el país bajo dos condiciones: para el cumplimiento de las actividades consideradas esenciales , exceptuadas de la cuarentena obligatoria, o por razones de carácter humanitario y/o sanitario .

El protocolo establecido según la resolución 90/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial, detalla cómo es el procedimiento para los traslados excepcionales.

Para el caso de trabajadores pertenecientes a actividades exceptuadas de la cuarentena, “la empresa peticionante solicitará el traslado a una transportista habilitada para realizar servicios de transporte automotor en jurisdicción nacional, indicando fecha y hora del traslado, cantidad de personas a transportar -adjuntando nómina con nombre, apellido y documento de cada uno de ellos-, origen, destino y paradas del servicio”.

La nota deberá contener una declaración jurada de que se trata de trabajadores esenciales, detallando la actividad que realiza la empresa y la norma en la que se encuentra expresamente prevista la excepción.

A modo de aclaración, se informó que “en el caso de las actividades reguladas por el Estado Nacional, cuyos organismos jurisdiccionales hubiesen implementado métodos simplificados de certificación, las constancias emitidas por éstos suplirán a la solicitud descripta en este punto”.

Por otra parte, en el caso de ciudadanos argentinos o extranjeros que residan en el país que necesiten trasladarse por razones humanitarias, la solicitud deberá ser dirigida a la Subsecretaría de Transporte Automotor por la autoridad pública (intendente o gobernador) del punto de origen del traslado, indicando fecha y hora del mismo, cantidad de personas a transportar -adjuntando nómina con nombre, apellido y documento de cada uno de ellos-, origen, destino y paradas del servicio.

Se resalta que para las personas a ser trasladadas se “deberá dejarse expresa constancia de que los pasajeros han sido evaluados respecto de su estado de salud, en lo que refiere al Covid-19”.

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