Incluidas en el decreto N° 488/20.
A través del decreto N° 488/20, el Ejecutivo provincial dispuso nuevas medidas que tienen que ver con actividades comerciales, industriales, de construcción y de servicio, considerados esenciales o exceptuados por decisiones administrativas del Estado nacional.
Las mismas regirán hasta el 26 de abril y son:
- Abastecimiento de combustible en sus diferentes etapas de acopio y comercialización.
- Distribución y venta de gas.
- Procesamiento, distribución y comercialización de productos alimenticios y bebibles.
- Procesamiento, distribución y comercialización de productos de limpieza, higiene personal, hospitalarios y médicos y sus insumos.
- Atención médica, odontológica, oftalmológica y de laboratorios químicos.
- Servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía.
- Provisión de insumos complementarios para distribución y empaque de productos alimenticios, bebidas, perfumerías y otros.
- Distribución y comercialización de insumos, medicamentos y alimentos para mascotas y atención veterinaria.
- Centros de atención telefónica debiendo respetar los protocoles establecidos en normas nacionales, provinciales y municipales, no pudiendo sobrepasar de ningún modo el uso del 50% de la capacidad instalada.
- Obras privadas tendientes a la refacción, construcción y mantenimiento de la infraestructura sanitaria o de carácter especial, debiendo solicitar permiso de excepción ante autoridad sanitaria; y el funcionamiento de las empresas de seguridad y vigilancia.
- Obra pública en general.
- Actividad industrial estará en funcionamiento, en sus diferentes ramas, pero sin atención al público.
- Locales de venta y reparación de productos ópticos con atención sólo matutina, los clientes deben contar con constancia de turno confirmado para trasladarse a los locales.
- Actividad forestal y agropecuaria, incluidos los eslabones de provisión de herramientas e insumos y asistencia técnica-profesional y servicios de mantenimiento.
- Talleres mecánicos y comercios dedicados a la venta de repuestos de vehículos.
- Servicios profesionales.
- Ferreterías y venta de materiales eléctricos y de construcción.
- Las actividades comerciales o de distribución no exceptuadas podrán funcionar únicamente a través de servicios telefónicos, vía web en todas sus modalidades, venta por correo, digital o catálogo.
- Servicios de peluquería y delivery a domicilio, bares, restaurantes, rotiserías y locales gastronómicos en general, sólo se permitirán bajo la modalidad de delivery y solo hasta las 23.