Al hacer un repaso por el Código Penal Argentino encontramos lo que podría ser la calificación legal para el autor o autora de la malintensionada noticia falsa (fake news) que generó pánico en los chaqueños. Solo resta la voluntad de algún fiscal para que se investigue quien la creó y difundió.
Y es que así lo estipula claramente el Código Penal Argentino, en el capítulo III a donde detalla la denominada “intimidación pública”, que no es más que aquel delito que atenta contra el orden público.
En esencia este ilícito consiste en la ejecución de cualquier tipo de conductas capaz de generar o infundir temor público, con el peligro de promover tumultos o desordenes sociales, tal lo ocurrido en la tarde del martes en Chaco, a donde por redes sociales y medios irresponsables de comunicación se “viralizó” una captura de un supuesto portal de noticias que confirmaba un caso de Coronavirus en Resistencia.
Artículo 211. – Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos…
CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN
La “fake news” cuyo origen se estaría investigando por estas horas había generado un pánico generalizado, a tal punto que se tuvo que afectar a agentes de la Policía del Chaco para que corroboren –in situ- en el Sanatorio, la veracidad de lo que se “informaba” en ese sitio web falso. A las pocas horas, la propia Ministra de Salud del Chaco emitió un comunicado oficial descartando tal situación y procurado así llevar tranquilidad a la comunidad.
Ahora resta saber a donde se originó la “Fake News” que –de acuerdo a lo que pudo consultar Diario21.tv con especialistas- «con un sencillo rastreo se podrá localidad el IP desde donde se publicó por primera vez y comenzó la distribución masiva» en todas las redes sociales, incluido Whatsapp. Este método de investigación es llevado a cabo de manera recurrente por agentes de la División Delitos Tecnológicos y/o Cibercrimen de la policía provincial.
Claro está que para aperturar una investigación, deberá contarse con la actuación de un fiscal que asuma la conducción de la instrucción. Sin embargo, la Justicia de Faltas de la Provincia también tiene entre sus manos una oportunidad de avanzar con una causa, ya que el Código de Faltas señala que :
Artículo 56°: “Será sancionado con arresto de hasta 30 días o multa equivalente en efectivo de hasta 6 remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil:
- El que sin incurrir en el delito calificado por el Artículo 211° del Código Penal Argentino, en lugar público vocee o propale, por cualquier medio, noticias falsas que puedan llevar a la población intranquilidad o temor. La sanción se duplicara en caso de utilizarse algún medio escrito, oral o televisivo”.
CÓDIGO DE FALTAS DEL CHACO
Tras la divulgación malintencionada e irresponsable del supuesto caso de Coronavirus, está en manos del Poder Judicial actuar en consecuencia para aplicar las sanciones que correspondan o bien –al menos- identificar al autor de la “noticia” que sembró el pánico en los chaqueños y que generó una costosa movilización de autoridades del orden y del Ejecutivo.